BONOS COMERCIO RURAL

BASES LEGALES Y CONDICIONES EN LA SOLICITUD DE LOS BONOS BONIFICADOS DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN DE TERUEL

La excelentísima Diputación Provincial de Teruel, con la gestión de la Cámara de Comercio de Teruel, pone en marcha la iniciativa BONOS DE COMERCIO RURAL, con el objetivo de ayudar tanto a empresas como a ciudadanos. Se trata de Bonos bonificados, de un importe de 30€, con los que los clientes obtienen un descuento del 25% de forma gratuita

Para ello, la Diputación de Teruel destina una emisión de sus recursos propios por valor de 63.000€ en bonos que conllevará un impacto económico de más de 252.000€ en los municipios de menos de 501 habitantes de nuestra Provincia.

 

Importe de los bonos bonificados

El importe del bono bonificado es de 30€, estando bonificado con un 25% de descuento. Este descuento será pagado por la Diputación Provincial de Teruel, a través de la gestión de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, que actuará como intermediaria entre los usuarios y los establecimientos.

ESTABLECIMIENTOS QUE PARTICIPAN EN ESTA ACCIÓN

Los establecimientos sujetos a esta promoción son todas las empresas de la provincia de Teruel ubicadas y con domicilio social en municipios de menos de 501 habitantes, que pertenezcan a la Red de Multiservicios Rurales o cuya actividad pertenezca a uno de los siguientes epígrafes del IAE: 641., 642., 643., 644., 645.,  647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651., 652.1, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3, 662.2, 673.2, que realicen esta actividad en el municipio de forma exclusiva, es decir, que sean la única empresa que ejerza esta actividad en el municipio. Y que con la aceptación de estas Bases y el envío firmado de la declaración responsable, asumen toda la responsabilidad de las mismas.

Quedan excluidos locales de juegos y apuestas y establecimientos de venta de productos alimenticios que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, así como los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, atendiendo al DECRETO-LEY 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

COMPRA DE BONOS POR PARTE DE LOS USUARIOS

  1. Los bonos podrán ser adquiridos por cualquier persona mayor de 18 años, que realice el proceso de compra a través de nuestra página web bonoscomerciorural.com
  2. En la solicitud del bono debe indicarse el establecimiento concreto donde desea gastarse el bono de 30€.
  3. Con la solicitud y pago del bono, el solicitante acepta las presentes bases.
  4. Los clientes recibirán un e-mail con las características del bono. Para canjear su bono tendrán que facilitar el DNI en el establecimiento (el DNI introducido al efectuar la compra).
  5. Se ha establecido un límite de bonos por cliente 420€ (105€ parte subvencionada) y un límite por establecimiento 10.000€ (2.500€ parte subvencionada), si bien podrán modificarse en función de la demanda y si las Entidades organizadoras lo consideran.
  6. No se permitirán canjes en compras menores de 5€.  
  7. Las fechas de compra y canje de bonos serán entre el 5/06/2024 y el 30/06/2024, con un periodo de pausa en la que no se podrán adquirir ni canjear bonos en los meses estivales y otro periodo de compra y canje entre el 01/09/2024 y el 20/11/2024.
  8. Para cualquier duda, consulta o incidencia se puede contactar con el 978618191 / 978834600 o en el correo info@bonoscomerciorural.com

FORMA DE PAGO Y CONDICIONES ESTABLECIMIENTOS

  1. La forma para efectuar el pago por parte de los usuarios será en la plataforma online con tarjeta, a través de la pasarela de pago a nombre de la Cámara de Comercio que actuará de intermediaria. En cumplimiento con la reciente Normativa Europea Payment Service Directive 2 (PSD2) para garantizar la seguridad de las compras online, la Entidad Bancaria del cliente exigirá dos pasos para autentificar la personalidad del comprador.
  2. Si el establecimiento ha cobrado ya un bono adquirido, que no ha sido canjeado y cierra definitivamente sus puertas, tendrá obligación de devolver el importe del bono no canjeado a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y ésta a su vez devolverá el importe del bono al cliente o, si éste prefiere, se le asignará otro establecimiento donde gastarlo.

CANJE Y CADUCIDADES

  1. Para canjear los bonos, es imprescindible que el solicitante presente en el establecimiento su DNI de forma física ya que será la manera de que el establecimiento compruebe su veracidad. En caso de no hacerlo, el establecimiento podrá negarse a canjear el bono. Y si lo admitiera sin comprobar el DNI, el establecimiento será el responsable en caso de una demanda por usurpación de la identidad, perdiendo los derechos de cobrar ese bono y cualquier otra responsabilidad que este hecho produjera.
  2. No se devolverá dinero en efectivo. Si el total de la compra es inferior al importe del bono, se guarda la diferencia para una compra posterior y si es superior deberá abonarlo el cliente. En caso de acuerdo entre el cliente y el establecimiento, la Cámara no se hace responsable del seguimiento y plazos del canje final.
  3. Las fechas de compra y canje de bonos serán entre el 5/06/2024 y el 30/06/2024, con un periodo de pausa en la que no se podrán adquirir ni canjear bonos en los meses estivales y otro periodo de compra y canje entre el 01/09/2024 y el 20/11/2024.
  4. No se permitirán canjes en compras menores de 5€.  
  5. Una vez vencido el plazo de caducidad, en caso de que el propietario del bono no lo haya canjeado, dicho bono perderá su valor y ya no podrá ser canjeado, ni se tendrá derecho a la devolución del dinero.

CONDICIONES LEGALES

  1. La participación en la promoción por parte tanto de los consumidores como de los establecimientos supone la aceptación de las presentes bases y del criterio de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel en cuanto a la resolución de cualquier cuestión o incidencia relacionada.
  2. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel se reserva el derecho a modificar las condiciones de la promoción o sustituirlas por otras de similares características, en el supuesto de existir alguna circunstancia que así lo requiera y de realizar cambios o modificaciones sobre estas bases.